Subvenciones para entidades 2025-2026
Actualizada el 11 de marzo del 2025
La Junta de Gobierno de la Diputación de Barcelona celebrada el 13 de febrero de 2025 ha aprobado las bases de una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades ambientales sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos y actividades destinados en la educación y sensibilización ambiental y a la participación ciudadana para acelerar la transición ecológica en el ámbito local en la provincia de Barcelona (2025-2026).
Estado
- Solicitud
- En resolución
- Concesión
- Execució
- Justificación
- Finalizado
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Convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades ambientales sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos y actividades destinados en la educación y sensibilización ambiental y a la participación ciudadana para acelerar la transición ecológica en el ámbito local en la provincia de Barcelona por el periodo 2025-2026.
- Dictamen de aprobación de la convocatoria aprobado el 13 de febrero del 2025
- Anuncio publicado al BOPV el 18 de febrero del 2025
-
Base específicas de la convocatoria:
- Documento guía Subvenciones entidades 2025-2026
- Presentación de la sesión informativa del 20 de febrero del 2025
- Grabación de la sesión informativa del 20 de febrero del 2025
Plazo de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes empieza el 24 de febrero del 2025, una vez publicada el extracto de esta convocatoria al Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, a través de la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y finaliza el 27 de marzo de 2025.
Solicitud
Hay que acceder al formulario electrónico de solicitud con el certificado electrónico de la entidad o con el certificado electrónico del representante legal de la entidad. Habrá que rellenar dedo formulario con los datos de la entidad solicitante:
Formulario electrónico de solicitud: acceso al formulario en catalán
- A la petición por formulario electrónico habrá que adjuntar la siguiente documentación:
- Memoria de la actividad para la cual se solicita la subvención (anexo 1)
- Presupuesto previsto para el proyecto o actividad para la cual se solicita la subvención (anexo 2)
- Acreditación de la colaboración con programas municipales de medio ambiente y otras colaboraciones (anexo 3) y cartas de colaboración
- Certificado de representación legal del solicitante (anexo 4)
Formulario electrónico de solicitud: acceso al formulario en castellano
- A la petición por formulario electrónico habrá que adjuntar la siguiente documentación:
- Memoria de la actividad para la que se solicita la subvención (anexo 1)
- Presupuesto previsto para el proyecto o actividad para el que se solicita la subvención (anexo 2)
- Acreditación de la colaboración con programas municipales de medio ambiente y otras colaboraciones (anexo 3) y cartas de colaboración
- Certificado de representación legal del solicitante (anexo 4)
Tramitación electrónica de las solicitudes
Las solicitudes se tendrán que presentar electrónicamente a través de la sede electrónica de la Diputación de Barcelona, debidamente firmadas electrónicamente por el representante legal:
Firma digital
Para solicitar el certificado de firma digital y obtener información de como hacer el trámite, podéis consultar el web de certificados digitales
También podéis firmar con el DNI electrónico.
Requisitos tecnológicos para poder tramitar las solicitudes, en la sede electrónica de la Diputación de Barcelona [Tutorial java ]
Apunte informativo
El Registro electrónico está operativo las 24 horas del día, de lunes a domingo, para los trámites que están disponibles a través de la Sede Electrónica, donde también encontraréis información actualizada sobre cada uno de ellos.
Las consultas relacionadas con el Registro General se atienen al teléfono 934 022 113 y a la dirección de correo electrónico registre.general@diba.cat.
Todo esto, sin perjuicio de la presentación en cualquier otro registro electrónico de las administraciones públicas catalanas o del resto de sujetos a los cuales se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Importante
En este último supuesto, el interesado/*ada tendrá que anunciar a la Gerencia de Servicios de Medio Ambiente intermediando correo electrónico dirigido a gs.media@diba.cat y a registre.general@diba.cat, la remisión efectuada antes de la finalización del plazo establecido de la convocatoria.
Enguany la convocatòria ha tingut un gran ressò i s’han presentat 81 sol·licituds. La Junta de Govern ha resolt adjudicar 18 projectes i activitats de sensibilització i educació ambiental. Més informació a la nota de premsa.
En data 9 de juliol, s'ha realitzat una sessió informativa a les entitats que han rebut les subvencions.
Podeu accedir a la presentació de la sessió
Preguntas frecuentes
La definición de los ámbitos temáticos está descrita en las bases (artículo 2.2). La entidad tiene que valorar en función de la información publicada a las bases de la convocatoria si podrá justificar que el proyecto encaja en alguno de los ámbitos temáticos propuestos. En caso de que se considera que sí que tiene relación con los ámbitos temáticos de la convocatoria y se presente una solicitud, la Diputación de Barcelona valorará la ensambladura en función de la descripción del proyecto y la justificación, y siempre atendiendo la descripción de las bases.
La parte del proyecto que no cubra la subvención concedida (25% o más, en función del presupuesto solicitado) tiene que ir a cargo de la misma entidad que solicita el proyecto o a cargo de otros ingresos o subvenciones recibidas con la misma finalidad (subvenciones otras administraciones, acuerdos de colaboración, etc.) y se tendrá que detallar en la cuenta justificativa simplificada (Anexo B y C) en el momento de justificar el coste total del proyecto.
En el artículo 4.1 de las bases se detalla “Se pueden beneficiar de estas subvenciones las asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas en Cataluña, que desarrollen proyectos, actividades o servicios sobre medio ambiente en municipios de la provincia de Barcelona de menos de 300.000 habitantes y que complementen la competencia municipal en los ámbitos temáticos objeto de la convocatoria mediante las actividades o proyectos a subvencionar”.
Por lo tanto, aunque la entidad tenga sede en la provincia de Lleida, Tarragona o Girona, si los proyectos están en la provincia de Barcelona (excepto Barcelona ciudad), se cumple con la condición de beneficiarios.
En el artículo 15 de las bases “Gastadas subvencionables” dice “El IVA no es subvencionable cuando el beneficiario pueda repercutirlo. Tampoco son subvencionables los impuestos personales sobre la renta (impuesto sobre sociedades e iRPF).” Por lo tanto, el IRPF de la nómina NO es subvencionable
Los centros especiales de trabajo (CET) son empresas, pero su función es social. En cuanto que no son entidades sin ánimo de lucro, no pueden ser beneficiarios.
En las bases no está prevista la valorización de las tareas ejecutadas por el voluntariado y, por este motivo no se pueden justificar como gastos.
En este caso, la colaboración del ayuntamiento, no se podría considerar como gasto justificable imputado a la Diputación de Barcelona, sino como una subvención por parte del Ayuntamiento que habrá que detallarse en la cuenta justificativa imputada al 25% no subvencionable.
Hay que tener en cuenta que tanto los gastos subvencionables como las que asuma la entidad, tienen que suponer un coste real para la entidad. Es decir, tienen que ser costes que ha tenido que soportar la entidad para llevar a cabo el proyecto, costes cuantificables económicamente y que se puedan justificar a través de facturas, minutas, etc. Por lo tanto, los gastos que formen parte del 25% imputable a la entidad también tienen que representar costes reales por esta.
En ningún caso se trata de un requisito. No hay que involucrar voluntariado en las actividades. En caso de que se incluya no se podrá justificar como gasto porque no está previsto en las bases de la convocatoria.
Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se tienen que destinar a financiar proyectos o actividades desarrollados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de julio de 2026.
Los requisitos para presentarse a la convocatoria están descritos en el artículo 4 de las bases.
“Se pueden beneficiar de estas subvenciones las asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas en Cataluña, que desarrollen proyectos, actividades o servicios sobre medio ambiente en municipios de la provincia de Barcelona de menos de 300.000 habitantes y que complementen la competencia municipal en los ámbitos temáticos objeto de la convocatoria mediante las actividades o proyectos a subvencionar”.
Concretamente, en el apartado 2.e del artículo 4 se pide a la entidad la siguiente declaración responsable “Declaro responsablemente que la entidad, de entre sus finalidades sociales, tiene la de protección y mejora del medio ambiente y la cultura de la sostenibilidad, o similares”.
Para acreditarlo hay que presentar los estatutos donde se contemple que, entre las finalidades sociales de la entidad, hay la protección o mejora del medio ambiente (o similar).
La subvención de la Diputación de Barcelona no cubre gastos considerados como bienes inventariables o inversiones. Esto es, gastos destinados a la creación de infraestructuras y a la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento de los servicios y los otros gastos que tengan carácter amortizable. Por lo tanto, no se podrá imputar a la subvención de la Diputación de Barcelona ningún gasto que cumplan alguna de las características siguientes:
- Que no sean bienes fungibles.
- Que tengan una duración previsiblemente superior en el periodo de ejecución del proyecto
- Que sean susceptibles de inclusión en inventario
- Que sean gastos que previsiblemente no sean reiterativas.
Por lo tanto, NO se admite la compra de pequeñas equipaciones como material subvencionable. Por ejemplo, no se pueden incluir en el presupuesto solicitado a la Diputación de Barcelona ni ordenadores ni cámaras fotográficas, ni bicicletas, etc.
En cambio, SÍ se admite la compra si estos gastos están estrictamente relacionados con el proyecto educativo: se considerarán bienes materiales no inventariables, por ejemplo, la compra de material vegetal para hacer plantaciones o materiales para construir cajas nido o jardineras.
Oficina d’Educació per la Transició Ecològica
o.eteco@diba.cat
93 402 29 49








