12/02/2026 13:10 h.
Reglamento de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica
Entre otros aspectos, la norma regula que los servicios de atención al cliente de las empresas comercializadoras tendrán que dejar constancia de la reclamación o de la petición efectuada, incluyendo la transcripción de las comunicaciones telefónicas, y responder a las reclamaciones en un plazo máximo de 15 días.
Otros puntos de interés en materia de protección de consumidores y usuarios:
- Fin de las llamadas comerciales no solicitadas
El Reglamento prohíbe de forma general las llamadas comerciales y la contratación de servicios de luz por teléfono, salvo que:- El consumidor haya dado su consentimiento expreso e inequívoco previamente.
- Sea el propio consumidor quien inicie la llamada.
- Las empresas que incumplan este aspecto se enfrentan a multas graves de hasta 6 millones de euros.
- Agregación e independencia
El nuevo reglamento introduce y regula la figura del agregador independiente:- Gestión de demanda: Los consumidores pueden contratar un agregador para gestionar el consumo (por ejemplo, reducirlo en horas pico a cambio de una compensación) sin necesidad de cambiar de comercializadora.
- Contratos múltiples: Se abre la puerta a tener más de un contrato de suministro para un mismo punto de red o contratar directamente con productores para optimizar el ahorro.
- Flexibilidad y potencias variables
- Potencias a la carta: Los consumidores podrán contratar dos potencias diferentes durante un mismo año (por meses, días o incluso horas), para adaptarse mejor a sus necesidades reales, como por ejemplo la carga de un coche eléctrico o la calefacción estacional.
- Cambio de suministrador: Se agilizan los plazos y procesos para qué cambiar de compañía sea más sencillo, rápido y transparente y que durarán un máximo de 10 días.
- En el caso de arrendamientos de viviendas, se permitirá que lo PVPC se subrogue solo con la petición de cambio de nombre del contrato por parte del usuario efectivo de la energía que así lo acredite, libro de las cargas que pudiera haber contraído el titular anterior.
- Transparencia y facturación
- Ofertas comparables: Las comercializadoras con más de 200.000 clientes están obligadas a ofrecer tarifas de precios variables (indexadas al mercado).
- Claridad informativa: Se refuerza el derecho a recibir información veraz y desglosada, evitando cláusulas ocultas o penalizaciones abusivas por rescisión de contrato.
- Protección a consumidores vulnerables
- Consumidores vulnerables: Se incrementan los niveles de protección para evitar cortes de suministro y se refuerza la aplicación del bono social.
- Protección frente a cortes por impagos: Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán declarar como esenciales los suministros de los beneficiarios del bono social para evitar que se los corte la luz en caso de impago de la factura.
Nota de prensa del Ministerio │ Texto completo de la norma (CIDO)




