Convocatoria de subvenciones a favor de entidades sin finalidad de lucro de 2026
Estado
- Solicitud
- Concesión
- Justificación
- Finalizado
En Junta de Gobierno de la Diputación de Barcelona, celebrada el 19 de febrero de 2026, se han aprobado las bases específicas y la convocatoria de subvenciones a favor de entidades sin finalidad de lucro del Área de Sostenibilidad Social, Ciclo de Vida y Comunidad para el año 2026.
La tramitación de la solicitud se tiene que hacer exclusivamente por vía electrónica siguiendo la siguiente ruta:
- Sede electrónica de la Diputación de Barcelona.
- Trámites y servicios de la ciudadanía.
- Subvenciones.
- Solicitud para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, otorgadas por el Área de Sostenibilidad Social, Ciclo de Vida y Comunidad de la Diputación de Barcelona, a favor de entidades sin finalidad de lucro para el 2026.
- Subsanación de errores u omisiones en las solicitudes para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva otorgadas por el Área de Sostenibilidad Social, Ciclo de Vida y Comunidad de la Diputación de Barcelona, a favor de entidades sin finalidad de lucro para el 2026.
- Cumplimentad todos los campos del formulario electrónico de solicitud y adjuntad los siguientes documentos (recomendamos que descarguéis los documentos en pdf en el ordenador y los abráis con el Acrobat Reader):
La Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 25 de junio de 2026, ha aprobado la concesión de subvenciones en el marco de la convocatoria 2026 para entidades sin ánimo de lucro, del Área de Sostenibilidad Social, Ciclo de Vida y Comunidad de la Diputación de Barcelona.
Todas aquellas entidades que previamente no hayan aceptado la subvención dentro del formulario electrónico de solicitud, recibirán un requerimiento de la Gerencia de Servicios Sociales de la Diputación de Barcelona, en el que se les solicitará que acepten la subvención mediante este trámite a través del formulario de la sede electrónica, que estará disponible una vez publicado el dictamen de concesión.
Una vez recibida la aceptación se realizará el pago adelantado del 80% del importe concedido.
En caso de que no acepten en el plazo establecido en el requerimiento, se entenderá que renuncian a la subvención.
Formularios
Para subvenciones de importe otorgado inferior, igual o superior a 20.000 €:
- Cuenta justificativa simplificada (Si el PDF no se visualiza correctamente en el navegador, descárguelo en su ordenador y ábralo con Acrobat Reader).
- Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor (Si el PDF no se visualiza correctamente en el navegador, descárguelo en su ordenador y ábralo con Acrobat Reader).
- Guía para la tramitación de los documentos justificativos para las subvenciones a entidades.
La tramitación de la justificación debe realizarse electrónicamente siguiendo la siguiente ruta:
1. Sede electrónica de la Diputación de Barcelona.
2. Trámites de entidades y empresas.
3. Subvenciones.
4. Justificación de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, otorgadas por el Área de Sostenibilidad Social, Ciclo de Vida y Comunidad de la Diputación de Barcelona, a favor de entidades sin ánimo de lucro para 2025.
5. Enmienda de errores u omisiones en la justificación para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva otorgadas por el Área de Sostenibilidad Social, Ciclo de Vida y Comunidad de la Diputación de Barcelona, a favor de entidades sin ánimo de lucro para 2025.
Rellene todos los campos del formulario electrónico de solicitud y adjunte la documentación necesaria.
¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
Del 26 de febrero al 26 de marzo de 2026 (ambos incluidos).
No obstante, el documento de los ayuntamientos o consejos comarcales de la provincia de Barcelona declarando su apoyo al proyecto presentado por la entidad por el interés que tenga para el respectivo municipio/comarca, definido en la base 7 c), podrá presentarse hasta el 14 de abril de 2026 (incluido).
¿Dónde se debe presentar la solicitud?
La solicitud para participar en esta subvención debe presentarse a través del trámite específico habilitado en la Sede Electrónica de la Diputación de Barcelona, ubicado en https://seuelectronica.diba.cat/tramits-ciutadania/ Subvencions/Àrea de Sostenibilitat Social, Cicle de Vida i Comunitat, utilizando el formulario electrónico normalizado. No se admite la presentación de la solicitud mediante ningún otro formulario diferente al modelo normalizado (base 8).
Las personas interesadas que tengan dificultades para realizar la presentación electrónica de documentación requerida en las diferentes fases (solicitud, enmienda, justificación,...) de esta convocatoria pueden, antes de finalizar el plazo de presentación, dirigirse a la Unidad de Registro-Oficina de Asistencia en materia de registros de la Diputación de Barcelona (Rambla Catalunya 126, Barcelona), donde recibirán 0 13:00 horas. Previamente, será necesario consultar en la web los horarios y condiciones para la presencia física en el Registro (https://www.diba.cat/web/registre). Todo esto, sin perjuicio de la presentación en cualquier otro registro electrónico de las administraciones públicas catalanas o del resto de sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la LPAC.
En este último supuesto, la persona interesada deberá comunicar a la Gerencia de Servicios Sociales ya la Gerencia de Servicios de Ciclo de Vida, Diversidad y Comunidad, mediante correo electrónico dirigido a: g.serveissocials@diba.cat, gs.cvidacomunitat@diba.cat ya registre.general@diba.cat, el envío de finalización de la comprobación de la presentación del adjunto la presentación de solicitudes.
¿Quién puede presentar la solicitud?
El representante legal de la entidad, que es la persona que debe firmar electrónicamente la solicitud. El formulario electrónico de la solicitud contiene las declaraciones responsables necesarias para que la entidad social pueda manifestar que cumple con los requisitos previstos en esta convocatoria y que dispone de la documentación que les acredita. Con la firma electrónica del formulario, el representante legal de la entidad presenta la solicitud y se hace responsable de todo lo declarado de acuerdo con esta convocatoria.
¿Cómo se acredita la representación legal?
a. Con la firma mediante certificado electrónico de representación de la entidad.
b. Con la firma de un certificado electrónico personal. En este caso, es necesario adjuntar a la solicitud los poderes de representación o certificado acreditativo de la representación legal de la persona que firma electrónicamente el formulario electrónico de la solicitud.
Puede encontrar un modelo de certificado de representación legal en el sitio web: https://www.diba.cat/es/web/sostenibilitat-social/convocatoria-entitats-2026. Este documento debe guardarlo como PDF para poder firmarlo digitalmente. Le recomendamos Adobe Acrobat Reader DC, que es gratuito y permite firmar digitalmente documentos PDF.
¿Se puede presentar más de una solicitud?
No. En esta convocatoria, las entidades solo se podrán presentar a un solo programa (A. Cuidados en la comunidad, B. Derechos básicos y personas en situación de vulnerabilidad y/o riesgo social, C. Ciclo de Vida y D. Convivencia y Diversidad) y solo podrán presentar un único proyecto y, por tanto, una única solicitud. En caso de presentación de más de una solicitud por la propia entidad, la solicitud presentada con posterioridad será desestimada por el órgano instructor.
¿Puedo presentarme a otras convocatorias de la Diputación?
Sí. Las subvenciones otorgadas serán compatibles con cualquier otra concedida por otras administraciones o entes públicos o privados para la misma actividad, incluida la Diputación de Barcelona. El importe total de las subvenciones recibidas por la misma finalidad no podrá superar el coste total del proyecto/actividad a desarrollar. Las entidades beneficiarias tendrán que comunicar la petición y/u obtención de cualquier subvención pública concurrente que no se haya declarado con la solicitud.
¿Qué tipo de proyecto se puede presentar?
Para esta convocatoria se han definido 4 programas a los cuales deben enmarcarse los proyectos:
A. Cuidados en la comunidad.
B. Derechos básicos y atención a personas en situación de vulnerabilidad y/o riesgo social
C. Ciclo de Vida
D. Convivencia y Diversidad
Para dotar de mayor concreción y coherencia a los proyectos presentados en estos programas, se han identificado 7 ámbitos de actividad y 39 líneas de acción. (bases 4 y 11).
Proyectos no subvencionables
No se subvencionarán:
- Actuaciones o actos puntuales como exposiciones, congresos, jornadas, fiestas, publicaciones, premios, estudios o investigaciones.
- Proyectos de rehabilitación o acondicionamiento de viviendas de personas tuteladas.
- Proyectos con finalidades contrarias a los protocolos y redes a las que esté adherida la Diputación de Barcelona o proyectos contrarios a mociones aprobadas por el Pleno de la Corporación. Las declaraciones institucionales y mociones relativas al ámbito competencial del Área de Sostenibilidad Social, Ciclo de Vida y Comunitat. Se puede consultar el siguiente enlace: https://www.diba.cat/es/web/sostenibilitat-social/declaracions-institucionals
- Proyectos que tengan como finalidad o misión principal materias que quedan fuera del ámbito competencial del Área de Sostenibilidad Social, Ciclo de Vida y Comunitat.
Confección del presupuesto
El presupuesto es una previsión de los ingresos y gastos del proyecto que ha explicado en la memoria. Encontrará el modelo normalizado para esta convocatoria en: https://www.diba.cat/es/web/sostenibilitat-social/convocatoria-entitats-2026
Tenga en cuenta que un presupuesto elevado del proyecto o actividad por el que se solicita la subvención no implica, necesariamente, que el importe a otorgar sea superior.
En este sentido, el presupuesto debe reflejar estrictamente la previsión de ingresos y gastos de la actividad para la que se solicita la subvención, ya que posteriormente, en el momento de la justificación, la normativa obliga a justificar el coste total de la actividad. Recuerde que la previsión de ingresos no puede ser superior o igual a la previsión de gastos, pues no puede haber sobrefinanciación.
Se subvenciona como máximo el 50% del coste total del proyecto.
¿Qué gastos se consideran subvencionables?
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se efectúen dentro del plazo de ejecución que establecen las bases: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026. La actividad que origina el gasto debe ser necesaria para la ejecución del proyecto subvencionado y debe ser necesaria para la ejecución del proyecto subvencionado. Los sueldos y salarios del personal técnico implicado directamente en el proyecto o la actividad subvencionada pueden considerarse gastos subvencionables y deberá especificarse su dedicación al formulario utilizado para realizar la justificación.
En cuanto a gastos indirectos (sueldos y salarios del personal administrativo o directivo, alquileres, suministros, material de oficina, etc.) no podrán superar el 10% del importe de los gastos directos que se imputen a la subvención otorgada. (base 20).
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
- Dietas y manutención.
- Adquisición de bienes materiales y equipamientos inventariables.
- El IVA no será subvencionable cuando el beneficiario pueda repercutirle.
Requisitos
Para ser beneficiarias de esta convocatoria de subvenciones, las entidades que presenten la solicitud deben cumplir los siguientes requisitos:
a. Ser entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, inscritas en el registro público correspondiente y con sede social o delegación permanente en la provincia de Barcelona, que realicen la actividad que fundamenta el otorgamiento de esta subvención.
b. Las sociedades cooperativas pueden ser beneficiarias de estas ayudas siempre que cumplan con los requisitos que se especifican en el artículo 144 de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas.
c. Las solicitudes presentadas por entidades de carácter mercantil, en todo caso, serán desestimadas por considerarse entidades lucrativas.
d. Las entidades que estén incluidas en el Plan estratégico de subvenciones 2026 del Área de Sostenibilidad Social, Ciclo de Vida y Comunidad como beneficiarias de una subvención nominativa no podrán ser beneficiarias de esta convocatoria de subvenciones.
El cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria debe manifestarse mediante la firma de las declaraciones responsables correspondientes que se incluyen en el formulario de solicitud de la subvención.
El hecho de presentar la declaración responsable faculta al órgano competente de la Administración para realizar, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones. En caso de no declarar responsablemente que cumple estos requisitos, la entidad solicitante debe acreditar su cumplimiento a través de los documentos o certificaciones acreditativas correspondientes.
¿Qué documentación hay que presentar?
En el formulario electrónico debe adjuntarse la siguiente documentación:
- Memoria normalizada del proyecto para esta convocatoria. La falta de presentación de la memoria normalizada para esta convocatoria dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido supondrá la desestimación de la solicitud, sin requerimiento de subsanación previa.
- Presupuesto previsto para el proyecto por el que se solicita la subvención, de acuerdo con el modelo normalizado para esta convocatoria.
Los modelos normalizados para esta convocatoria de la memoria y del presupuesto se encuentran en esta misma web.
- Documento de soporte municipal. El documento de soporte municipal no es requisito obligatorio. La presentación de este documento sirve para la obtención de puntos hasta un máximo de 5.
- Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad:
- Escritura de constitución o Estatutos
- Inscripción registral de la entidad
- Tarjeta del NIF definitiva de la entidad.
La documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad no debe acreditarse si ya ha sido presentada en el Área de Sostenibilidad Social, Ciclo de Vida y Comunidad en los últimos 5 años, declarando responsablemente en el formulario de solicitud que sigue vigente y sin modificaciones, e informar del número de expediente en el que se integró (base 7 d).
Documento de apoyo municipal
El documento de apoyo municipal no es requisito obligatorio para la presentación de la subvención y, por tanto, su omisión no será objeto de requerimiento (base 7 c). El plazo de presentación de este documento es hasta el 14 de abril de 2026 (incluido).
Es un documento emitido por el/los ayuntamiento/s, consejo/s comarcal/s o entes supramunicipales de la provincia de Barcelona declarando su apoyo al proyecto/actividad que la entidad presenta a la convocatoria de este año por el interés que tenga para su/s municipio/s.
Se debe acreditar con una declaración, original electrónica, firmada por el alcalde/sa, presidente/a, concejal/a del equipo de gobierno o jefe de área y/o servicio, directivo análogo o responsable técnico del servicio.
La presentación de este documento sirve para la obtención de puntos hasta un máximo de 5. Sólo se valorarán los documentos relativos a municipios menores de 350.000 habitantes (base 11.7). Encontrará un modelo de documento de apoyo municipal en este sitio web.
¿Qué pasa si, por error, no presento algún documento?
Si se quiere adjuntar documentación, es necesario hacerlo dentro de los plazos establecidos por las bases reguladoras de la convocatoria. Las enmiendas deben presentarse por el trámite específico de enmienda de solicitud habilitado en la sede electrónica de la Diputación de Barcelona: https://seuelectronica.diba.cat/tramits-ciutadania/ Subvenciones/Área de Sostenibilidad Social, Ciclo de Vida y Comunidad.
En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, proceda a su rectificación o a la incorporación de las enmiendas necesarias, con la indicación de que si no lo hace así, se entenderá por desistido de su solicitud (base).
No serán objeto de requerimiento de enmienda:
- La falta de presentación de la memoria/proyecto de acuerdo con el modelo normalizado para el año 2026. En caso de no presentar la memoria dentro del plazo de presentación de solicitudes, la solicitud presentada será desestimada por incumplimiento de la base 7 a), sin requerimiento de enmienda previa.
- La falta de presentación del documento de soporte municipal. En este caso, implicará que no se obtengan los puntos correspondientes.
¿Cuál es el periodo de resolución?
El plazo para el otorgamiento de las subvenciones será, como máximo, de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de cierre del periodo de presentación de solicitudes. Es decir, a finales de junio, primeros de julio.
¿Se notifica la resolución?
No. La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acto de concesión sustituye a la notificación y produce los mismos efectos, en aplicación del artículo 45 de la LPAC, al tratarse de actos integrantes de un procedimiento de concurrencia competitiva. (base 15). También se publicará en el Tablón de anuncios electrónico y en la web: https://www.diba.cat/ca/web/benestar/subvencions-entitats-2026.
¿Qué se entiende como aceptación?
La subvención debe ser aceptada de forma expresa, dado que esta convocatoria de subvenciones prevé el pago adelantado del 50% del importe concedido para todas las entidades beneficiarias, con independencia de que se trate de entidades comprendidas en el ámbito subjetivo de la Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.
La aceptación de la subvención se puede presentar de dos formas:
a. De forma previa a la concesión: en este sentido, las entidades solicitantes pueden declarar su aceptación mediante la declaración responsable incluida en el formulario electrónico de solicitud.
b. Con posterioridad al acuerdo de concesión: en caso de que la entidad solicitante no haya declarado la aceptación en el formulario electrónico de solicitud, será requerida para que proceda a expresar la aceptación de la subvención, con indicación de que si no lo hace así se entenderá que renuncia a la subvención concedida.
Si la viabilidad de su proyecto depende de la financiación de la Diputación, se recomienda aceptar la subvención con posterioridad al acuerdo de concesión, ya que es en este momento cuando conocerá el importe exacto de la subvención y podrá decidir si dispone de la financiación necesaria para ejecutar el proyecto.
Forma de pago
El pago de la subvención otorgada se realizará en dos veces:
- Un primer pago adelantado, correspondiente al 50% del importe concedido a partir de la publicación del acuerdo de concesión, siempre y cuando la entidad beneficiaria haya aceptado expresamente la subvención.
- Un segundo pago, correspondiente al 50% restante, previa presentación de la documentación justificativa dentro de los plazos establecidos.
Asimismo, antes de los pagos, la entidad beneficiaria deberá declarar responsablemente o acreditar fehacientemente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No pueden efectuarse pagos superiores al 50% del coste justificado. Si ese 50% resulta un importe inferior al otorgado, se entenderá que la entidad beneficiaria renuncia automáticamente a la diferencia por desviación y, en caso de haber efectuado el pago adelantado, la Diputación exigirá el reintegro de la diferencia.
