Permisos y trámites


Con motivo del que establecen las leyes 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Diputación de Barcelona estableció el 2 de enero de 2018 como fecha de inicio de la tramitación electrónica de la mayoría de expedientes que se generan a la Corporación.


Actividades de uso público que hay que informar al parque

Actividades deportivas, turísticas, educativas y de ocio

  1. Actividades organizadas con vehículos motorizados
  2. Actividades a pie, en bicicleta y/o caballo, organizadas por empresas y entidades con o sin ánimo de lucro (grupos excursionistas, ayuntamientos, agrupaciones culturales, etc.)
  3. Actividades a pie, en bicicleta, con vehículos motorizados y/o caballo organizadas regularmente por empresas de educación ambiental o de actividades de ocio al medio natural y que sean conducidas por monitores. En este caso, se informará anualmente de la oferta de actividades de la empresa y su programación de forma anual.
  4. Actividades educativas de grupo que no sean a pie organizadas por universidades, escuelas, esparcimientos u otros cursos y que sean conducidas por monitores. En la solicitud de informe se tendrá que adjuntar la programación de la actividad.
  5. Actividades a pie, en bicicleta o a caballo organizadas por familias o grupos de amigos superiores a 30 personas.
  6. Encuentros, ferias y fiestas organizadas por empresas y entidades con o sin ánimo de lucro (grupos excursionistas, ayuntamientos, agrupaciones culturales...).
  7. Otras actividades que requieran de instalación de equipos o la ocupación de un espacio de manera temporal.

Filmaciones y sesiones fotográficas

  1. Grabaciones y sesiones fotográficas realizadas por productoras profesionales con ánimo o sin ánimo de lucro.
  2. Grabaciones y sesiones fotográficas realizadas por personas no profesionales, con equipos superiores al de una cámara con trípode.

El uso de drones está prohibido, de forma general, en los espacios de la Red de Parques Naturales de la Diputación de Barcelona. Solo se admitirá, como criterio general, el uso de drones en el supuesto de que se trate de actividades de carácter profesional que tengan como objetivo directo o indirecto la mejora de las medidas de prevención y conservación de los espacios naturales protegidos, o las de carácter científico y/o divulgativo que contribuyan al logro de los objetivos de los planes especiales de protección vigentes, siempre que, por la zona a sobrevolar y por la época del año, no se puedan ocasionar impactos negativos sobre la fauna, la gea o la vegetación. En caso de #autorizar el vuelo, no se podrá llevar a cabo en el periodo de nidificación ni en presencia de aves.