¿Qué son las comunidades energéticas?
Las comunidades energéticas (CE) son agrupaciones de ciudadanía, pymes y/o entes locales que participan de manera activa y organizada a la transición energética a través de la creación de proyectos energéticos renovables y de proximidad.
Actúan de manera local y comparten y gestionan diferentes recursos energéticos: autoconsumos compartidos de energía renovable, mejoras de eficiencia energética, movilidad sostenible, compras agrupadas, etc.
Las tipologías de comunidades energéticas
Las comunidades energéticas están formadas por ciudadanía, pymes y/o entes locales. Actualmente, convive una definición jurídica y una de más amplia. Para promover esta transición energética tendremos en cuenta las dos realidades:
Las comunidades energéticas locales (CEL) son una forma de organización a través de un ente jurídico (cooperativa, asociación, sociedad limitada...) que decide como producir, gestionar y utilizar energía para obtener un beneficio ambiental, social y económico.
El objetivo de una comunidad energética es impulsar la transición energética desde la ciudadanía organizada.
Las actuaciones que se pueden desarrollar desde una comunidad energética local son diversas y dependen del grado de pericia y maduración de la comunidad energética. Habitualmente, las primeras actuaciones de una CEL son compartir energía fotovoltaica entre los participantes y hacer compras colectivas. Más adelante se van añadiendo otras actuaciones como las siguientes:
- Generar energía eléctrica o térmica renovable (fotovoltaica, eólica, biogás, biomasa, hidráulica, etc.).
- Compartir la energía renovable generada, habitualmente fotovoltaica.
- Ofrecer movilidad sostenible: compra o compartición de vehículos eléctricos, puntos de carga o bicicletas.
- Compras colectivas o agregadas como por ejemplo de energía, pélets, baterías o bicicletas.
- Mejorar la eficiencia y el ahorro de energético: auditorías, mejora de edificios y uso de la energía
- Acceder a ayudas.
- Capacitar y formar: compartir conocimientos de carácter energético y dinamización de la agrupación, puntos de atención a la ciudadanía, etc.
- Personas individuales
- Entes locales
- Pequeñas y medianas empresas (pymes)
- Entidades del tercer sector como asociaciones o fundaciones
son ejemplo: comunidades de vecinos, pequeño comercio, asociación de familias de alumnado (AFA), cooperativas agrarias, agrupaciones empresariales o comerciales, ayuntamientos, etc.
La comunidad energética se puede organizar como asociación, cooperativa, sociedad limitada u otras fórmulas jurídicas que permitan una participación abierta y voluntaria.
Para establecer qué organización es la más adecuada hay que tener en cuenta los objetivos, las actividades que se quieren desarrollar y las personas, pymes o entidades participantes.
Hay ventajas sociales, ambientales y económicos:
- Generación y consumo de energía renovable y de proximidad
- Disminución del gasto energético
- Reducción de las emisiones de gases invernadero
- Mayor resiliencia y disminución de la dependencia energética
- Mejora de la gestión energética, monitorización y digitalización
- Democratización energética, creación de redes y nuevas oportunidades
Actualmente, hay dos fórmulas legales que permiten crear una comunidad energética local: las comunidades ciudadanas de energía (CCE) y las comunidades de energías renovables (CER).
Comunidad de energías renovables (CER):
-
Se basa en la participación abierta y voluntaria, que tiene que ser autónoma y estar efectivamente controlada por socios o miembros situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables. Además, este proyecto tiene que ser propiedad de la entidad jurídica mencionada y tienen que haber sido desarrollados por esta.
- Los socios o miembros tienen que ser personas físicas, pymes o autoridades locales.
- Su finalidad primordial tiene que ser proporcionar beneficios ambientales, económicos o sociales a los socios o miembros o en las zonas locales donde opera, en lugar ganancial financieros.
- Legislación vinculada:
- Directiva UE 2018/2001, fomento de uso de energía procedente de fuentes renovables, Arte. 22.
- Real Decret – Ley 23/2020, medidas en materia de energía y otros ámbitos de reactivación económica, modificando los artículos de la Ley 24/2013 del sector eléctrico, Arte. 6 (j).
- Decreto Ley 24/2021 aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y aplicadas. Ley 16/2017, del cambio climático, Arte. 19.
Comunidad ciudadana de energía (CCE)
- Se basa en la participación voluntaria y abierta, y el control efectivo de la comunidad lo ejercen los socios o miembros, que tienen que ser personas físicas, autoridades locales o pequeñas empresas.
- El objetivo principal consiste a ofrecer beneficios ambientales, económicos o sociales a los miembros o socios o en la localidad donde desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera.
- Participa en la generación, incluida la procedente de fuentes renovables, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética o la prestación de servicios de recarga para vehículos eléctricos u otros servicios energéticos a los miembros o socios.
- Legislación vinculada:
- Directiva UE 2019/944, normas comunes por el mercado interior de electricidad, Arte. 16.
- Real Decret – Ley 23/2020, medidas en materia de energía y otros ámbitos de reactivación económica, modificando los artículos de la Ley 24/2013 del sector eléctrico, Arte. 6 (k).
- Decreto Ley 24/2021 aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y aplicadas. Ley 16/2017, del cambio climático, Arte. 19.
Las actuaciones que se pueden desarrollar desde una comunidad energética local son diversas y dependen del grado de pericia y maduración de la comunidad energética. Habitualmente, las primeras actuaciones de una CEL son compartir energía fotovoltaica entre los participantes y hacer compras colectivas. Más adelante se van añadiendo otras actuaciones como las siguientes:
- Generar energía eléctrica o térmica renovable (fotovoltaica, eólica, biogás, biomasa, hidráulica, etc.).
- Compartir la energía renovable generada, habitualmente fotovoltaica.
- Ofrecer movilidad sostenible: compra o compartición de vehículos eléctricos, puntos de carga o bicicletas.
- Compras colectivas o agregadas como por ejemplo de energía, pélets, baterías o bicicletas.
- Mejorar la eficiencia y el ahorro de energético: auditorías, mejora de edificios y uso de la energía
- Acceder a ayudas.
- Capacitar y formar: compartir conocimientos de carácter energético y dinamización de la agrupación, puntos de atención a la ciudadanía, etc.
- Personas individuales
- Entes locales
- Pequeñas y medianas empresas (pymes)
- Entidades del tercer sector como asociaciones o fundaciones
son ejemplo: comunidades de vecinos, pequeño comercio, asociación de familias de alumnado (AFA), cooperativas agrarias, agrupaciones empresariales o comerciales, ayuntamientos, etc.
La comunidad energética se puede organizar como asociación, cooperativa, sociedad limitada u otras fórmulas jurídicas que permitan una participación abierta y voluntaria.
Para establecer qué organización es la más adecuada hay que tener en cuenta los objetivos, las actividades que se quieren desarrollar y las personas, pymes o entidades participantes.
Hay ventajas sociales, ambientales y económicos:
- Generación y consumo de energía renovable y de proximidad
- Disminución del gasto energético
- Reducción de las emisiones de gases invernadero
- Mayor resiliencia y disminución de la dependencia energética
- Mejora de la gestión energética, monitorización y digitalización
- Democratización energética, creación de redes y nuevas oportunidades
Actualmente, hay dos fórmulas legales que permiten crear una comunidad energética local: las comunidades ciudadanas de energía (CCE) y las comunidades de energías renovables (CER).
Comunidad de energías renovables (CER):
-
Se basa en la participación abierta y voluntaria, que tiene que ser autónoma y estar efectivamente controlada por socios o miembros situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables. Además, este proyecto tiene que ser propiedad de la entidad jurídica mencionada y tienen que haber sido desarrollados por esta.
- Los socios o miembros tienen que ser personas físicas, pymes o autoridades locales.
- Su finalidad primordial tiene que ser proporcionar beneficios ambientales, económicos o sociales a los socios o miembros o en las zonas locales donde opera, en lugar ganancial financieros.
- Legislación vinculada:
- Directiva UE 2018/2001, fomento de uso de energía procedente de fuentes renovables, Arte. 22.
- Real Decret – Ley 23/2020, medidas en materia de energía y otros ámbitos de reactivación económica, modificando los artículos de la Ley 24/2013 del sector eléctrico, Arte. 6 (j).
- Decreto Ley 24/2021 aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y aplicadas. Ley 16/2017, del cambio climático, Arte. 19.
Comunidad ciudadana de energía (CCE)
- Se basa en la participación voluntaria y abierta, y el control efectivo de la comunidad lo ejercen los socios o miembros, que tienen que ser personas físicas, autoridades locales o pequeñas empresas.
- El objetivo principal consiste a ofrecer beneficios ambientales, económicos o sociales a los miembros o socios o en la localidad donde desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera.
- Participa en la generación, incluida la procedente de fuentes renovables, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética o la prestación de servicios de recarga para vehículos eléctricos u otros servicios energéticos a los miembros o socios.
- Legislación vinculada:
- Directiva UE 2019/944, normas comunes por el mercado interior de electricidad, Arte. 16.
- Real Decret – Ley 23/2020, medidas en materia de energía y otros ámbitos de reactivación económica, modificando los artículos de la Ley 24/2013 del sector eléctrico, Arte. 6 (k).
- Decreto Ley 24/2021 aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y aplicadas. Ley 16/2017, del cambio climático, Arte. 19.
Esta tipología de comunidad energética está liderada por un ente local, que normalmente es un ayuntamiento. La energía se comparte a través de instalaciones fotovoltaicas desde los edificios municipales hacia la ciudadanía, las pymes y otras equipaciones del municipio.
Las comunidades energéticas municipales (CEM) facilitan el acceso a la energía renovable a la ciudadanía, pymes y especialmente a los hogares que no disponen de suficientes recursos para tener instalaciones propias.
Este modelo nació de la mano de Diputación de Girona y promueve que los entes locales tengan un papel activo a la transición energética.
Una CEM permite compartir la energía fotovoltaica generada en equipaciones municipales, a través de un autoconsumo colectivo, con personas particulares o pymes.
La distancia para poder compartir energía tiene que ser inferior a 2 km de las instalaciones fotovoltaicas en cubiertas y de 0,5 km de las instalaciones fotovoltaicas en tierra.
Este modelo lo lidera el ente local y tiene como objetivo promover el uso de energía renovable.
La participación de este modelo está asociada en unas bases de participación en que el ente local establece los criterios de priorización, según la realidad del municipio.
Se parte del punto que puede participar cualquier persona particular o una pyme que esté a una distancia inferior o igual a los 2 km de la instalación fotovoltaica.
La priorización acostumbra a incorporar factores como la vulnerabilidad, los hogares de núcleos antiguos protegidos que no pueden instalar placas fotovoltaicas, las viviendas plurifamiliares o bien los comercios pequeños en locales sin cubierta propia.
El ente local, que habitualmente es un ayuntamiento, es el propietario de la instalación y la pose a disposición de la población a través de una ordenanza fiscal. Esta permite la cesión de la totalidad la instalación fotovoltaica o bien en paquetes de 0,5 o 1 kWp.
La elección de los participantes se regula a través de las bases de participación y un concurso. Las personas participantes según la ordenanza pueden solicitar uno o varios paquetes según sus necesidades energéticas.
Las personas seleccionadas forman parte de un acuerdo de reparto que los permite acceder a la energía mediante una tasa.
- Promueve el acceso a la energía renovable.
- Permite la rotación de participantes porque tiene una duración de hasta 4 años.
- Ofrece la posibilidad de vincular el proyecto con la acción hacia la pobreza energética.
- Dispone de un procedimiento administrativo, habitual en los ayuntamientos, similar, por ejemplo, a la cesión de huertos municipales.
- Acercar el consumo compartido a aquella ciudadanía que por razones diversas no participa.
- Las instalaciones son propiedad municipal y permiten que el ayuntamiento lo pueda gestionar.
- Facilita la participación de hogares que, a pesar de no estén situación de vulnerabilidad, no dispongan de suficientes recursos para poder hacer una instalación propia.
Este modelo no es realmente una comunidad energética, se trata de un autoconsumo colectivo de energía fotovoltaica.
El término “comunidad energética municipal (CEM)” se emplea de este modo porque uno de sus objetivos principales es acercar la ciudadanía a hacer un cambio de relación con la energía. Además, igual que con las comunidades energéticas con entidad jurídica, se quiere promover que tenga un rol más activo y participativo.
Una CEM permite compartir la energía fotovoltaica generada en equipaciones municipales, a través de un autoconsumo colectivo, con personas particulares o pymes.
La distancia para poder compartir energía tiene que ser inferior a 2 km de las instalaciones fotovoltaicas en cubiertas y de 0,5 km de las instalaciones fotovoltaicas en tierra.
Este modelo lo lidera el ente local y tiene como objetivo promover el uso de energía renovable.
La participación de este modelo está asociada en unas bases de participación en que el ente local establece los criterios de priorización, según la realidad del municipio.
Se parte del punto que puede participar cualquier persona particular o una pyme que esté a una distancia inferior o igual a los 2 km de la instalación fotovoltaica.
La priorización acostumbra a incorporar factores como la vulnerabilidad, los hogares de núcleos antiguos protegidos que no pueden instalar placas fotovoltaicas, las viviendas plurifamiliares o bien los comercios pequeños en locales sin cubierta propia.
El ente local, que habitualmente es un ayuntamiento, es el propietario de la instalación y la pose a disposición de la población a través de una ordenanza fiscal. Esta permite la cesión de la totalidad la instalación fotovoltaica o bien en paquetes de 0,5 o 1 kWp.
La elección de los participantes se regula a través de las bases de participación y un concurso. Las personas participantes según la ordenanza pueden solicitar uno o varios paquetes según sus necesidades energéticas.
Las personas seleccionadas forman parte de un acuerdo de reparto que los permite acceder a la energía mediante una tasa.
- Promueve el acceso a la energía renovable.
- Permite la rotación de participantes porque tiene una duración de hasta 4 años.
- Ofrece la posibilidad de vincular el proyecto con la acción hacia la pobreza energética.
- Dispone de un procedimiento administrativo, habitual en los ayuntamientos, similar, por ejemplo, a la cesión de huertos municipales.
- Acercar el consumo compartido a aquella ciudadanía que por razones diversas no participa.
- Las instalaciones son propiedad municipal y permiten que el ayuntamiento lo pueda gestionar.
- Facilita la participación de hogares que, a pesar de no estén situación de vulnerabilidad, no dispongan de suficientes recursos para poder hacer una instalación propia.
Este modelo no es realmente una comunidad energética, se trata de un autoconsumo colectivo de energía fotovoltaica.
El término “comunidad energética municipal (CEM)” se emplea de este modo porque uno de sus objetivos principales es acercar la ciudadanía a hacer un cambio de relación con la energía. Además, igual que con las comunidades energéticas con entidad jurídica, se quiere promover que tenga un rol más activo y participativo.

