15/05/2025 11:41 h.
Conoces tus derechos como pasajero?

Imagen: cc by 2.0
Los derechos de los pasajeros en los medios de transporte están regulados por reglamentos que establecen normas comunes en la Unión Europea para protegernos en situaciones de retrasos, cancelaciones, accidentes o mal servicio. Estos derechos variarán en función del tipo de transporte, ya sea autobús, tren, barco o avión y de si viajamos o no dentro de la UE.
Es importante recordar que, en situaciones de discapacidad o movilidad reducida, nos ampara el derecho a viajar en condiciones adaptadas sin coste adicional. Estaciones, terminales y los propios vehículos y medios de transporte están obligados a ofrecernos asistencia que nos facilite la embarque y el desembarque. Además, dentro de la UE se garantiza el acceso de los perros lazarillo a todos los medios de transporte sin que esto comporte ningún gasto.
Antes de comprar los billetes
Las empresas siempre tienen que informar del precio total del billete con tarifas e impuestos incluidos. Las compañías de transporte están obligadas a indicar este precio desde el inicio del proceso de compra, sin añadir cargos ocultos, y a informar de manera clara, completa y accesible, tanto sobre las condiciones del servicio como sobre los procedimientos de reclamación.
Si utilizamos el autocar o el autobús
Si usamos un servicio regular de larga distancia, es decir, aquellos con rutas fijas, paradas y horarios predefinidos, que cubran una distancia superior a 250 kilómetros y sufrimos un retraso de más de dos horas o el servicio se cancela, podremos escoger entre el reembolso del precio del billete o un transporte alternativo sin coste adicional.
Si el retraso es superior a 90 minutos, nos tienen que ofrecer comer, bebida y, si fuera necesario, alojamiento. En caso de que la empresa transportista no lo proporcione, podemos reclamar una indemnización del 50% del precio del billete. Aun así, si el autobús sale a la hora prevista pero llega con retraso al destino, la empresa no está obligada a ofrecernos ninguna compensación por este hecho. Si el vehículo tiene una avería durante el viaje, el transportista está obligado a enviar otro autobús al lugar de la incidencia para continuar el servicio hasta el destino final.
Si nos desplazamos en tren
Si hemos comprado un billete de tren de largo recorrido o internacional en territorio de la UE y sufrimos una cancelación, tenemos derecho a elegir entre el reembolso del billete o a un transporte alternativo hasta nuestro destino en la primera oportunidad disponible, siempre en condiciones similares al servicio original.
Si decidimos continuar el viaje, tenemos derecho a recibir una compensación económica, del 25% del precio para retrasos de entre 60 y 119 minutos o del 50% del precio para retrasos superiores a los 120 minutos. Además, las empresas ferroviarias están obligadas a ofrecernos asistencia gratuita, comida, bebida y alojamiento en función del tiempo de espera. Sin embargo, en casos de fuerza mayor como por ejemplo sabotaje o robo de cables, las empresas no están obligadas a pagar indemnizaciones adicionales, aunque sí que tienen que cubrir la asistencia básica .
Si viajamos en ferry o crucero
En caso de que la salida del barco se retrase más de 90 minutos o el servicio sea cancelado, podemos optar por el reembolso del billete o un transporte alternativo hasta el destino final en condiciones similares y sin coste adicional, tan pronto como sea posible. En este último caso, tienen que ofrecernos comida y bebidas suficientes en función del tiempo de espera y alojamiento, si la espera se prolonga hasta el día siguiente.
En función del retraso a la llegada a destino y de la duración del trayecto, nos puede corresponder una indemnización de entre el 25 y el 50% del coste del billete. Si el retraso se debe a condiciones meteorológicas extremas o a una catástrofe natural, no tendremos derecho a recibir ninguna compensación.
Si nos trasladamos en avión
Los derechos de los pasajeros aéreos están regulados por el Reglamento (CE) 261/2004. En caso de retrasos, cancelaciones o denegación de embarque, tenemos una serie de derechos que varían según el retraso y la distancia del vuelo y al reembolso completo del billete por los trayectos no realizados. Al optar por el reembolso estaremos renunciando a compensaciones adicionales.
Si llegamos al destino con al menos tres horas de retraso, podemos reclamar una compensación, excepto si el retraso se debe a circunstancias extraordinarias, como condiciones climáticas extremas. Los importes son: 250 euros para vuelos de hasta 1.500 km, 400 euros para vuelos entre 1.500 y 3.500 km; 600 euros para vuelos de más de 3.500 km.
Además, tenemos derecho a la asistencia gratuita que incluye comida y bebida, alojamiento en un hotel si el retraso requiere una estancia adicional y transporte entre el aeropuerto y el alojamiento. Si la aerolínea no ofrece esta asistencia, tenemos que guardar los recibos de los gastos realizados para reclamarlos.
En caso de vuelos en conexión, si combinamos los vuelos por nuestra cuenta, la aerolínea no está obligada a proporcionar asistencia ni un vuelo alternativo si perdemos la conexión. Esta norma se aplica de la misma manera si un retraso impide coger otro transporte que tengamos programado, como por ejemplo trenes o autobuses.
Reclamaciones
En caso de desavenencia con la empresa, hay que solicitar y cumplimentar la hoja oficial de reclamación y si en el plazo de 30 días no hemos obtenido respuesta, o bien la respuesta no es satisfactoria, podemos contactar con el servicio público de consumo de nuestro ayuntamiento (para mayor información consultad el apartado de reclamaciones y el buscador de servicios públicos de consumo en diba.cat/consum).




